Tratamiento del regimen especial para donación de alimentos. Para informarse y conseguir una versión compatible Internet Explorer 8 o superior haga click aquí. Particularmente y con aquel criterio fiscal, resulta que el sujeto pasivo de la obligación tributaria ya no tendría estrictamente el saldo a favor generado por el cumplimiento excesivo de anticipos, manteniendo dicho saldo como Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Informar nominativamente y en forma mensual, las percepciones y los ajustes practicados en el período por los Agentes de Percepción. Impuesto a las Ganancias: Impositiva Aduana Seguridad Social.
7 Jul Se incorpora como exento del gravamen, en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Anexo del Decreto Nº /01 y sus modificaciones, como último inciso, el siguiente: “) Cuentas y/o. 4 Ago Mediante el dictado de la Resolución General AFIP (B.O. 05/07/) se crea el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” al que deberán inscribirse los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención o. 30 Nov IMPUESTO sobre los CRÉDITOS y DÉBITOS en CUENTAS BANCARIAS y OTRAS OPERATORIAS- Modificación de la reglamentación- -Decreto / Buenos Aires, 29/11/ Publicación B.O.: 30/11/ Vigencia: Para hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 01/12/ VISTO el.
NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO BANCARIAS Instituciones que suscriban convenios para la gestión de cobro de tributos con organismos estatales. This new regime is applicable to transactions executed as of May 1, Todos los derechos reservados. Estos son los celulares en los que dejó de funcionar WhatsApp con la llegada de Arizmendibeneficios fiscalesImpuesto sobre los Créditos y Débitos. La reforma tributaria ya es ley: También obliga a los agentes de liquidación y percepción que se encuentran, a informar a la AFIP cuando tuvieran conocimiento que el titular del creditos y debitos en cuentas bancarias realiza un uso indebido de la cuenta con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, accediendo al servicio Beneficios Fiscales en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.En consecuencia, se introduce dos nuevas pantallas denominadas: Incorporación de la posibilidad de generar el archivo con la extensión. Su navegador Internet Explorer esta desactualizado. Para informarse y conseguir una versión compatible Internet Explorer 8 o superior haga click aquí. Impositiva Aduana Seguridad Social. Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Se corrigió impresión de papeles de trabajo.
Se agregó en Percepciones la validación eliminada por error entre Base imponible e importe Impuesto. Se ajustan vigencias de regímenes y a Se mejora eficiencia de la funcionalidad de importación de registros. En cualquier caso, cobra especial importancia en cuanto nos ocupa el artículo 4 de la Ley Como sea y admitiendo esta metodología, se trata de amortiguar la mayor carga tributaria que se generara, con una menor carga tributaria que así existiría por otra parte.
Se trata sin duda de un menor impuesto determinado fundado en el pago que se efectuara por otro tributo, que de este modo justifica precisamente la respectiva carga tributaria mayor. En otras palabras y filosóficamente, todo cómputo como pago a cuenta vendría a restituir la ecuación tributaria que existía con anterioridad a su respectiva vigencia. No cabe ninguna duda que en todo caso esta asimetría, de existir, no debiera derivarse sino de la propia normativa que hubiera introducido en nuestro Derecho Tributario el cómputo como pago a cuenta en cuestión, producto esto de la lógica del estado de Derecho en el cual pretendemos vivir.
El cómputo del Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, como pago a cuenta de otros tributos Respondiendo así a la premisa impuesta por el artículo 4 de la Ley En cualquier caso y como se advierte, la normativa referida estableció una primer distinción de la carga tributaria que pudiera existir por el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, justamente marcando la diferencia entre la respectiva tributación que se generara por los créditos y por los débitos en las cuentas bancarias, para seleccionar al efecto a los primeros.
Asimismo dispuso que el cómputo que nos ocupa, aplicaría como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias, del Impuesto a la ganancia mínima presunta o bien, de la Contribución especial sobre el capital de las cooperativas, se trate del saldo a pagar por estos otros tributos o bien, de sus respectivos anticipos. De esta forma y así expuesto, ese criterio fiscal pretende dejar sin efecto el saldo a favor que se hubiera configurado por la vía descripta, con la idea que en cambio cuanto el sujeto pasivo de la obligación tributaria tendría, es aquel saldo utilizable de Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, lo cual no surge de la normativa analizada.
Particularmente y con aquel criterio fiscal, resulta que el sujeto pasivo de la obligación tributaria ya no tendría estrictamente el saldo a favor generado por el cumplimiento excesivo de anticipos, manteniendo dicho saldo como Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
Precisamente esa extensión temporal de la utilización del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, permitiendo tal utilización en futuros ejercicios, no resulta sino de la premisa por la cual esa utilización no podría nunca generar saldo a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria, que normativamente generó la necesidad de tal extensión de uso, para no disponer su pérdida de otro modo.
Esto es, la utilización del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias en ejercicios futuros, constituye el otorgamiento de un beneficio adicional y no una limitación, siendo que en todo caso tal limitación, es la imposibilidad de que la utilización referida generara un saldo a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Por cierto, esa imposibilidad de generación de saldo a favor, nada tiene que ver con el saldo a favor que pudiera generarse por el exceso de anticipos -cumplidos utilizando el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias- respecto de la obligación tributaria del ejercicio, siendo que para ese saldo a favor y como se expuso, igualmente se mejoró la franquicia otorgada, previendo el beneficio de su utilización alternativa conforme a su origen.
Sin embargo y huelga resaltarlo, se espera que toda reglamentación de las autoridades fiscales, respondiera a un categórico y decidido ejercicio del Derecho vigente por el cual, esa reglamentación no podría surgir sino del dictado de las normas del caso.
Por tanto, cualquier interpretación fiscal de la normativa vigente, debiera respaldarse en esa normativa y en su reglamentación dictada al efecto, quedando para las autoridades tributarias la evaluación de la necesidad del dictado de mayor reglamentación, siempre cuidando el espíritu de cuanto se reglamenta. En el caso que nos ocupa, toda vez que las autoridades fiscales tuvieron la oportunidad de ejercer su facultad reglamentaria, y así lo hicieron mediante el dictado de la Resolución General -AFIP- , puede decirse que la perspectiva fiscal del asunto, tal cual se expuso en el punto anterior, no se desprende de tal reglamentación, cuando menos con la categoría necesaria.